Sobre los derechos de autor

PROPIEDAD INTELECTUAL

La obra de arte original (dibujo, pintura, escultura, grabado, historietas gráficas, tebeos o cómics... así como sus ensayos o bocetos) por el sólo hecho de su creación son propiedad intelectual de su autor, independientemente de la calidad de la misma o si gusta o disgusta.

Los derechos de explotación de propiedad intelectual duran toda la vida del autor, y 70 años después de su muerte o declaración de su fallecimiento.

Transcurrido dicho plazo, se dice que la obra se encuentra en dominio público.

El autor posee los siguientes derechos sobre su obra:

DERECHOS MORALES (inalienables, inembargables e irrenunciables):
  1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
  2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
  3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
  4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
  5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
  6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación (derecho de arrepentimiento). Si posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer, preferentemente, los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.
  7. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda (derecho de acceso).
LEGITIMACIÓN "MORTIS CAUSA"

Al fallecimiento del autor, corresponden a  la persona natural o jurídica a los que el autor se los haya confiado expresamente o en disposición de última voluntad, o en su caso a los herederos:

-el ejercicio del derecho moral contemplado en el apartado 1, en relación con la obra no divulgada en la vida de su autor y durante un plazo de 70 años después de su muerte o declaración de su muerte
-el ejercicio de los derechos morales contemplados en los apartado 3 y 4 sin límite de tiempo.

DERECHO DE PARTICIPACIÓN

También llamado de "seguimiento", legitima que el artista plástico tenga un beneficio de la reventa de sus obras permitiendo que la revalorización de su obra repercuta en el autor cuando el precio de la obra vendida es igual o superior a 1.803'04 € correspondiendo al autor un 3% en España, pendiente de ajustarse a la CEE en un 4%.

Este es un derecho irrenunciable que se transmite por sucesión "mortis causa" beneficiando, estrictamente al autor y a sus herederos, del alza en el valor económico de su obra plástica.

DERECHOS DE EXPLOTACIÓN (no podrán ser realizados sin la autorizacióndel autor)
  1. Reproducción;
  2. Distribución;
  3. Comunicación Pública;
  4. Transformación
El autor puede transmitir estos derechos.
Se contemplan dos modos de transmisión: "mortis causa" y transmisión "inter vivos"
 
CESIÓN DE DERECHOS DE EXPLOTACIÓN (transmisión "inter vivos")
  1. Los derechos de explotación de la obra pueden transmitirse, formalizándose por escrito, quedando limitada la cesión al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen.  
  2. La falta de mención del tiempo limita la transmisión a cinco años y la del ámbito territorial al país en el que se realice la cesión. Las modalidades de explotación de la obra, quedará limitada a aquella que se deduzca necesariamente del propio contrato y sea indispensable para cumplir la finalidad del mismo, si no se especifica otro modo.
  3. Será nula la cesión de derechos de explotación respecto del conjunto de las obras que pueda crear el autor en el futuro.  
  4. Serán nulas las estipulaciones por las que el autor se comprometa a no crear alguna obra en el futuro. 
  5. La transmisión de los derechos de explotación no alcanza a las modalidades de utilización o medios de difusión inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesión.
ACCIONES JUDICIALES

Todo titular de Derechos de Propiedad Intelectual, pueden ejercitar aquellas acciones judiciales cuando consideren que se han vulnerado sus derechos, pudiendo acudir a la vía penal dado que la infracción a los derechos de propiedad intelectual se encuentran contemplado en los artículos 270 a 272 del Código Penal, con penas que pueden llegar a cuatro años de prisión.

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COMPRA-VENTA DE OBRA PLÁSTICA
  1. Toda cesión o venta de obra plástica original deberá formalizarse por escrito.
  2. Quien adquiere una obra plástica original no posee los derechos de explotación de la obra por lo que no puede ceder ninguno de los derechos de explotación.
  3. El propietario del original de una obra de arte plástica, tendrá el derecho de exposición pública de la obra, informando al autor,  aunque ésta no haya sido divulgada, salvo que el autor hubiera excluido expresamente este derecho en el acto de enajenación del original. 
  4. El autor podrá oponerse al ejercicio de este derecho cuando la exposición se realice en condiciones que perjudiquen a su honor o reputación profesional.
  5. El propietario de una obra plástica original queda sometido al derecho de participación del autor o herederos sobre la obra.
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+ (y mejor) aquí:
Ministerio de Cultura
Referencia: BOE-A-1996-8930
Publicación: BOE núm. 97 de 22/04/1996
Entrada en vigor: 23/04/1996

Menos espeso que la Ley, pero explicada rigurosamente en este artículo de Eduardo Calvo Cabello. Abogado. Ex-Asesor Jurídico de la Subdirección General de la Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura.
Como gestionar legalmente el  encargo de la obra para ser editada y la cesión de derechos en libro, libro de texto, cómic, publicidad, embalaje (packaging), prensa, tarjetas (greeting), animación, edición multimedia, edición en línea (on line), infografía, cartelismo, estampación, caricatura, juego didáctico, muralismo, guión ilustrado (storyboard), esbozo (layout) e ilustración científica. Incluye modelos de contratos.

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